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Transparencia activa - INA


El Instituto Nacional del Agua cumple con la Ley 27275 de Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

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¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente (artículo 2 de la Ley N° 27.275) la información en custodia de los sujetos obligados (artículo 7° de la Ley N° 27.275).

¿Quiénes pueden tener acceso a la información pública?

Toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y recibir información pública (artículo 4 de la Ley N° 27.275).

¿Cuál es el plazo que tiene el Instituto Nacional del Agua para dar respuesta?

Toda solicitud de información pública debe tener una respuesta en 15 días hábiles, que se podrán prorrogar por otros 15 días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. En ese caso, se notificará al solicitante.

¿La entrega de la información solicitada tiene costos asociados?

El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción quedan a cargo del solicitante (artículo 6, de la Ley N° 27.275).

¿Puede el Instituto Nacional del Agua denegar total o parcialmente el acceso a la información?

El Instituto Nacional del Agua sólo podrá negarse a brindar la información si:

*Se verificara que ésta no existe y que no está obligado legalmente a producirla.
*Lo solicitado está incluido en las excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275.
*Lo solicitado está incluido en el artículo 3° b) de la Ley N° 25.467.
Esta denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad o por el funcionario a quien éste sea delegada según el artículo 13 del Decreto N° 206/17.

¿Cuáles son las vías de reclamo que tiene el solicitante?

*Para realizar un reclamo por falta de respuesta es necesario que hayan pasado 15 días hábiles desde que se realizo el pedido sin que le hayan solicitado 15 días más para responderle. Tiene que hacerlo dentro de los 40 días hábiles de la fecha prevista para recibir la respuesta.

*Para realizar un reclamo por información parcial o errónea tiene que hacerlo dentro de los 40 días hábiles desde que recibió la respuesta del organismo.

En caso de denegatoria de la información puede optar por:

1.Recurso Judicial directo ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, o del domicilio del requirente, a su opción. El reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo y deberá ser interpuesto dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que fuera notificada la resolución denegatoria de la solicitud o desde que venciera el plazo para responderla, o bien, a partir de la verificación de cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la ley.

2.Reclamo por Incumplimiento ante la Agencia de Acceso a la Información Pública o, a su opción, ante este Instituto Nacional del Agua ante los supuestos de denegatoria de una solicitud de información establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 27.275 o ante cualquier otro incumplimiento a lo dispuesto en esa ley. El plazo para interponerlo es dentro de cuarenta (40) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la respuesta establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27.275.
Este reclamo deberá ser presentado por escrito, indicando el nombre completo, apellido y domicilio del solicitante, el sujeto obligado ante el cual fue dirigida la solicitud de información y la fecha de la presentación. Asimismo, será necesario acompañar copia de la solicitud de información presentada y, en caso de existir, la respuesta que hubiese recibido del sujeto obligado.

El reclamo por incumplimiento previsto en el artículo 15 de la Ley N° 27.275, será sustitutivo de los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y en el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

El reclamo presentado ante el Instituto Nacional del Agua deberá ser remitido a la Agencia de Acceso a la Información Pública dentro de los 5 días hábiles de presentado.

Si considerás que esta información no es suficiente o querés saber alguna otra cosa, podés realizar una solicitud de acceso a la información pública.

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